HISTORIA DE BOLIVIA
La constitución de Bolivia como Estado independiente
El texto siguiente refleja la situación política, económica y social de Bolivia durante el gobierno del último virrey español y en el momento de su constitución como Estado soberano e independiente, el 6 de agosto de 1825, tras la victoria del libertador Antonio José de Sucre en la batalla de Ayacucho (9 de diciembre de 1824) sobre las tropas realistas mandadas por el último virrey de Perú, José de la Serna e Hinojosa. Sucre se convirtió en el primer presidente de la nueva nación en octubre de 1826 y la capital se estableció en la ciudad de Chuquisaca, que en 1840 pasó a denominarse Sucre en su honor. Los años que siguieron a la independencia de Bolivia estuvieron marcados por la inestabilidad, debida en gran parte a los golpes de Estado militares y a los enfrentamientos bélicos con los países vecinos de Perú y Chile.
En el actual territorio de Bolivia vivieron dos grandes civilizaciones precolombinas: primero fue la de Tiahuanaco, próxima al lago Titicaca, centro ceremonial aymara cuya fundación probablemente se llevara a cabo antes del año 300 d.C., y posteriormente la inca, que estableció un vasto imperio en el siglo XV, poco antes de la llegada de los españoles. Durante ese siglo Bolivia estaba ocupada por varios grupos de lengua aymara (collas, pacajes, lupacas, omasuyos), entre los que destacaban los collas, quienes dominaron un vasto territorio y lucharon con los quechuas del Cuzco por el control de la región. Los collas fueron derrotados por el inca Pachacuti, quien se apoderó de casi todo el Altiplano boliviano. Bolivia constituyó durante casi un siglo una de las cuatro grandes divisiones del Imperio inca bajo el nombre de Collasuyu (véase Tahuantinsuyu). Estas antiguas civilizaciones han dejado grandes monumentos arquitectónicos y en la actualidad las lenguas aymara y quechua son las más importantes del país.
El Alto Perú, nombre con el que entonces se designó a Bolivia, fue descubierto por Diego de Almagro en 1535, después de partir del Cuzco con el fin de conquistar Chile. Muerto Almagro, Francisco Pizarro envió a su hermano Gonzalo a colonizar la provincia del Collao. Pedro de Anzúrez fundó Chuquisaca (actual Sucre) en 1538, Potosí surgió en 1546, La Paz en 1548 y Cochabamba en 1574.
Virreyes y gobernadores del Perú
La fundación española en Bolivia se caracterizó por presentar una base minero-agrícola. La ciudad de Potosí, la más poblada de América en 1574 (120.000 habitantes), se convirtió en un gran centro minero por la explotación de las minas de plata del cerro Rico de Potosí y en 1611 era la mayor productora de plata del mundo. El rey Carlos I había otorgado a esta ciudad el título de villa imperial después de su fundación.
Virreyes del Río de la Plata
Durante algo más de 200 años el territorio de la actual Bolivia constituyó la Real Audiencia de Charcas, uno de los centros más prósperos y densamente poblados de los virreinatos españoles. Potosí, ciudad más importante en el hemisferio occidental del Imperio español, empezó su decadencia en las últimas décadas del siglo XVIII y entró en el olvido al quedar la minería de la plata en un estado de estancamiento, como consecuencia del agotamiento de las vetas más ricas, de las anticuadas técnicas de extracción y de la desviación del comercio hacia otros países. En 1776, la Real Audiencia de Charcas, que hasta entonces formaba parte del virreinato del Perú, fue incorporada al virreinato del Río de la Plata.
Las sublevaciones de Chuquisaca y La Paz fueron el punto de arranque de las guerras de independencia. El país se declaró independiente de España el 6 de agosto de 1825 y adoptó el nombre de Bolivia cinco días después. En 1826 el libertador Simón Bolívar otorgó al país la primera Constitución que fue aprobada por el Congreso de Chuquisaca. El general Antonio José de Sucre, mariscal de Ayacucho, fue elegido primer presidente de la República de Bolivia.
Desde los inicios de su existencia como nación independiente, Bolivia se sumergió en un estado casi crónico de revoluciones y guerras civiles, y durante los siguientes 50 años los intervalos de estabilidad política fueron breves e infrecuentes. En 1837 Bolivia se unió al Perú para formar un nuevo Estado, la Confederación Perú-boliviana, que desapareció dos años después, en 1839, por la oposición y declaración de guerra de Argentina y Chile. En 1841 la batalla de Ingavi otorgó a Bolivia la definitiva separación del Perú.
Bolivia
DATOS BÁSICOS
Nombre oficial República de Bolivia
Capital
Capital constitucional Sucre
Capital legislativa La Paz
Superficie 1.098.581 km²
Divisiones administrativas (población)
Beni 430.049 (2008)
Chuquisaca 631.062 (2008)
Cochabamba 1.786.040 (2008)
La Paz 2.756.989 (2008)
Oruro 444.093 (2008)
Pando 75.335 (2008)
Potosí 780.392 (2008)
Santa Cruz 2.626.697 (2008)
Tarija 496.988 (2008 estimado)
Principales ciudades
Santa Cruz de la Sierra 1.538.343 (2008 estimado)
La Paz 839.905 (2008 estimado)
Cochabamba 603.342 (2008 estimado)
El Alto 896.773 (2008 estimado)
Oruro 232.246 (2008 estimado)
Sucre 288.290 (2008 estimado)
Potosí 164.803 (2008 estimado)
POBLACIÓN
Población 9.247.816 (2008 estimado)
Crecimiento de la población
Tasa de crecimiento de la población 1,38% (2008 estimado)
Densidad de población 8,5 hab/km² estimado
Distribución de la población
Porcentaje de población urbana 64% (2005 estimado)
Porcentaje de población rural 36% (2005 estimado)
Esperanza de vida
Total 66,5 años (2008 estimado)
Femenina 69,3 años (2008 estimado)
Masculina 63,9 años (2008 estimado)
Tasa de mortalidad infantil 49 fallecidos por cada 1.000 nacidos vivos (2008 estimado)
Tasa de alfabetización
Total 88,4% (2005 estimado)
Femenina 83,1% (2005 estimado)
Masculina 93,8% (2005 estimado)
Composición de la población
Quechua 30%
Mestizos 25-30%
Aymara 25%
Descendientes de españoles 10%
Lenguas
Español (idioma oficial), quechua (idioma oficial), aymara (idioma oficial), tupí-guaraní
Religión
Católica (88%), protestante (metodista) y otras (12%)
GOBIERNO
Forma de gobierno
República
Fecha de independencia
6 de agosto de 1825 (de España)
Constitución
Constitución política del Estado vigente: 1994, 1997.
Derecho al voto
Universal y obligatorio a los 18 años para los ciudadanos casados; universal y obligatorio a los 21 años para el resto
ECONOMÍA
Producto Interior Bruto (PIB)
11.162 millones de dólares (2006)
PIB per cápita ($ EEUU) 1.193,30 (2006)
PIB por sector económico
PIB: agricultura 14% (2006)
PIB: industria 34,2% (2006)
PIB: servicios 51,9% (2006)
Presupuesto nacional
Ingresos públicos 2.657 millones de dólares (2006)
Gastos públicos 2.741 millones de dólares (2006)
Unidad monetaria 1 boliviano = 100 centavos
Exportaciones
Metales, gas natural, soja, piedras preciosas, madera
Importaciones
Alimentos, productos químicos, petróleo, bienes de equipo
Principales socios comerciales (exportaciones)
Brasil, Colombia, Estados Unidos, Suiza y Venezuela
Principales socios comerciales (importaciones)
Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile y Perú
Industrias
Minería, fundiciones, petróleo, alimentos y bebidas, tabaco, objetos de artesanía, prendas de vestir; según algunos informes la industria ilegal de la droga genera el 15% de sus ingresos.
Agricultura y ganadería
Principales productos: café, coca, algodón, maíz, caña de azúcar, arroz, patatas (papas), madera para la construcción; se autoabastece de alimentos
Recursos naturales
Estaño, gas natural, petróleo, cinc, tungsteno, antimonio, plata, hierro, plomo, oro, madera
Fuentes de información:
Datos básicos y PoblaciónLos datos de superficie proceden de centros estadísticos de cada país. Los datos de población, tasa de crecimiento de la población, mortalidad infantil y esperanza de vida se han extraído de la base de datos internacional del United States Census Bureau, International Programs Center (www.census.gov). Los datos de densidad de población provienen de centros estadísticos de los distintos países y de la base de datos internacional del United States Census Bureau. Los datos de población de áreas urbanas y divisiones administrativas proceden de centros estadísticos de los distintos países. Los datos de tasa de alfabetización provienen de la base de datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (www.unesco.org). Los datos de población urbana y rural provienen de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), base de datos FAOSTAT (www.fao.org). Los datos sobre religión y divisiones étnicas proceden en gran medida del último World Factbook de la CIA, además de diferentes informes y censos de cada país. Los datos sobre las lenguas provienen en gran parte de Ethnologue, Languages of the World, SIL International (www.sil.org).GobiernoLos datos de Gobierno, fechas de independencia, promulgación de la Constitución y derecho al voto proceden en gran medida de diferentes sitios Web gubernamentales, el último Europa World Yearbook, y el más reciente World Factbook de la CIA.EconomíaLos datos acerca del Producto Interior Bruto (PIB), PIB per cápita, PIB por sectores económicos y presupuesto nacional proceden de la base de datos del Banco Mundial (www.worldbank.org). La información sobre unidad monetaria, exportaciones e importaciones, recursos naturales, agricultura e industrias proviene del último Europa World Yearbook, y de diferentes publicaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI).Nota: Debido al redondeo, algunos totales pueden no sumar el 100%.
Costumbres de Bolivia
Matrimonio y familia
Los hombres suelen casarse entre los 20 y 25 años de edad y las mujeres lo hacen entre los 19 y 23. La gente no se casa por lo general hasta que no ha logrado cierta seguridad financiera. Una boda en la iglesia sigue normalmente a la ceremonia legal civil, y después se celebra una recepción y un baile. El gran número de matrimonios de hecho es resultado de la circunstancia de que muchos bolivianos, especialmente los que viven en zonas rurales, no pueden pagar una boda formal. Los hijos suelen vivir con sus padres hasta que se casan y en ocasiones incluso después.
La mayoría de las parejas acomodadas tienen sólo uno o dos hijos, pero las familias más pobres son tradicionalmente numerosas. El padre toma la mayoría de las decisiones familiares, aunque la madre tiene mucha influencia en asuntos del hogar. Para las mujeres es cada vez más común trabajar fuera de casa: las mujeres representan actualmente el 43,5% (2006) de la población activa. Muchas de las personas mayores viven con sus hijos y sus familias.
Las comidas
Las patatas y el arroz son los principales alimentos básicos, aunque la sopa, la fruta, la leche y el queso ocupan también un lugar importante en la dieta de los bolivianos. Muchos platos están fritos y las especias se usan profusamente en la cocina. Los desayunos suelen ser ligeros: té o café, pan y acaso queso. La comida principal se toma tradicionalmente a mediodía y consiste normalmente en una sopa y un plato principal. En las ciudades, mucha gente disfruta de salteñas (empanadas de carne o pollo con patatas, olivas y pasas) hacia las 10 horas. Los restaurantes en ciudades como La Paz sirven una variedad de platos de la cocina europea.
Hábitos sociales
Los bolivianos de habla española suelen saludar a amigos y conocidos con un cordial ¡Buenos días!, ¡Buenas tardes! o ¡Buenas noches!. ¡Hola! y ¿Cómo estás? son también fórmulas comunes. El tratamiento de señor, señora o señorita se usa para presentaciones o para desconocidos, como los tenderos. Los saludos van acompañados normalmente de apretones de mano.
Los bolivianos dejan poco espacio personal y se acercan mucho uno a otro para sus conversaciones. El abrazo es un saludo frecuente entre amigos íntimos y parientes. Se compone de un abrazo, un apretón de manos, dos o tres golpes en el hombro y otro apretón de manos. Las amigas se abrazan muchas veces y se besan mútuamente en las mejillas. Las mujeres caminan muchas veces una del brazo de la otra y los adolescentes se cogen a veces las manos. Entre desconocidos no se usa el nombre de pila. Las despedidas usuales en español son Hasta luego o Hasta mañana. Entre amigos se usa también el informal Chau o Chau, chau. Adiós implica normalmente que uno parte por un período prolongado, por lo que se puede usar para despedir a alguien que emprende un viaje.
A los bolivianos les gustan generalmente las visitas. Ir a ver a un amigo o pariente demuestra que uno piensa en él. Los anfitriones tratan de dar al invitado la impresión de que toda la familia le da la bienvenida y no tiene prisas para verle partir. Los invitados traen muchas veces flores y otros regalos pequeños, y pueden ser obsequiados ellos mismos con alguno. Tradicionalmente, los regalos envueltos no son abiertos en presencia de la persona que los trae. Los visitantes se dirigen muchas veces a sus anfitriones por sus nombres de pila, precedidos en ocasiones por don o doña. Así muestra el invitado su respeto por el anfitrión y al mismo tiempo su familiaridad con él.
Entretenimiento
El fútbol es popular en todo el país. La popularidad de los otros deportes varía de región en región. Entre las actividades de ocio figuran ver la televisión (en zonas urbanas), las visitas (sobre todo en zonas rurales) o la participación en fiestas y otros acontecimientos con bailes y cantos.
Fiestas
Los días de fiesta incluyen Año Nuevo (1 de enero), Carnaval (el sábado antes del Miércoles de Ceniza), Día del Mar (23 de marzo), Semana Santa (en marzo o abril) el Día del Trabajo (1 de mayo), el Día de la Independencia (6 de agosto), el día de Todos los Santos (1 de noviembre) y Navidad (25 de diciembre). En Nochebuena, los niños colocan sus zapatos viejos en una ventana para que Santa Claus se los lleve a cambio de regalos nuevos.
En carnaval, las personas se disfrazan, bailan, se mojan unas a otras y comen confite (dulces rellenos de nueces o frutas). El Día del Trabajo está dedicado a trabajos de la comunidad. Cada una de las nueve provincias celebra sus fiestas regionales ricas en folclore y las fiestas en honor del santo patrón tienen lugar en casi cada pueblo.
Títulos Preliminar, Primero y Segundo de la Constitución Política de la República de Bolivia.
Título Preliminar
Disposiciones Generales
Artículo 1. Bolivia, libre, independiente y soberana, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.
Artículo 2. La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.
Artículo 3. El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede.
Artículo 4. El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por la ley.
Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.
Título Primero
Derechos y Deberes fundamentales de la persona
Artículo 5. No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Artículo 7. Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
a) a la vida, la salud y la seguridad; b) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión; c) a reunirse y asociarse para fines lícitos; d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo; e) a recibir instrucción y adquirir cultura; f) a enseñar bajo la vigilancia del Estado; g) a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h) a formular peticiones individual y colectivamente; i) a la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social; j) a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; k) a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.
Artículo 8. Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:
a) de acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República; b) de trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles; c) de adquirir instrucción por lo menos primaria; d) de contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos; e) de asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo; f) de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación; g) de cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales; h) de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
Título Segundo
Garantías de la persona
Artículo 9. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
La incomunicación no podrá imponerse sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de 24 horas.
Artículo 10. Todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido, aun sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de 24 horas.
Artículo 11. Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más dentro de las 24 horas, al juez competente.
Artículo 12. Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.
Artículo 13. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.
Artículo 14. Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil.
Artículo 15. Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el estado de sitio, tomen medidas de persecución, confinamiento o destierro de ciudadanos y las hagan ejecutar, así como los que clausuren imprentas y otros medios de expresión del pensamiento e incurran en depredaciones u otro género de abusos están sujetos al pago de una indemnización de daños y perjuicios, siempre que se compruebe, dentro de juicio civil que podrá seguirse independientemente de la acción penal que corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron en contravención a los derechos y garantías que establece esta Constitución.
Artículo 16. Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad.
El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable.
Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor.
Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.
Artículo 17. No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. En los casos de asesinato, parricidio o traición a la Patria, se aplicará la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto. Se entiende por traición la complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera.
Artículo 18. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. En los lugares donde no hubiere Juez de Partido la demanda podrá interponerse ante un Juez Instructor.
La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior.
En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente. El fallo deberá ejecutarse en el acto. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio, ante la Corte Suprema de Justicia, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.
Si el demandado después de asistir a la audiencia abandona antes de escuchar la sentencia, ésta será notificada válidamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se llevará a efecto en su rebeldía y, oída la exposición del actor o su representante, se dictará sentencia.
Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos en este artículo serán remitidos, por orden de la autoridad que conoció del habeas corpus, ante el Juez en lo penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.
La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a la sanción del artículo 127, inciso 12, de esta Constitución.
Artículo 19. Fuera del recurso de habeas corpus, a que se refiere el artículo anterior, se establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes.
El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento y ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándose en forma sumarísima. El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada.
La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de 48 horas.
La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente de recibida la información del denunciado y, a falta de ella, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente. La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, elevando de oficio su resolución ante la Corte Suprema de Justicia para su revisión, en el plazo de 24 horas.
Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutados inmediatamente y sin observación aplicándose en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 20. Son inviolables la correspondencia y los papeles privados los cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal los documentos que fueren violados o sustraídos.
Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.
Artículo 21. Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito in fraganti.
Artículo 22. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.
Artículo 23. Jamás se aplicará la confiscación de bienes como castigo político.
Artículo 24. Las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas.
Artículo 25. Dentro de 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
Artículo 26. Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante la Corte Suprema de Justicia contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales.
Artículo 27. Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos.
Artículo 28. Los bienes de la Iglesia, de las órdenes y congregaciones religiosas y de las instituciones que ejercen labor educativa, de asistencia y de beneficencia, gozan de los mismos derechos y garantías que los pertenecientes a los particulares.
Artículo 29. Sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.
Artículo 30. Los poderes públicos no podrán delegar facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella.
Artículo 31. Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Artículo 32. Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban.
Artículo 33. La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.
Artículo 34. Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 35. Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Cronología: Simón Bolívar
AÑO ACONTECIMIENTO
1783 Nace el 24 de julio, en Caracas.
1802 Contrae matrimonio en Madrid con María Teresa del Toro y Alayza, quien fallece al año siguiente.
1805 Realiza en Roma el juramento de libertar a su patria.
1807 Inicia, ya en Caracas, su conspiración contra el poder colonial español.
1812 Desde Cartagena de Indias invita a los ciudadanos de Nueva Granada a que se le unan en la liberación de Venezuela.
1813 Agosto: entra triunfante en Caracas y poco después lanza la arenga de 'Guerra a muerte'.
Octubre: es proclamado capitán general de los Ejércitos de Venezuela y recibe el título de Libertador.
1814 Pese a obtener algunas victorias, sufre una serie de importantes reveses.
1815 Hace pública la Carta de Jamaica, profética visión del futuro sudamericano.
1816 Desembarca en dos ocasiones en la isla Margarita, desde donde extiende la acción patriótica.
1818 Funda en Angostura el Correo del Orinoco.
1819 Febrero: comienzan las sesiones del Congreso de Angostura, que le elige presidente de Venezuela.
Agosto: logra la decisiva victoria de Boyacá.
Diciembre: crea la República de la Gran Colombia, de la cual es su presidente.
1821 Asegura la independencia venezolana al vencer en la batalla de Carabobo.
1822 Tiene lugar su decisiva entrevista con José de San Martín, en Guayaquil.
1824 Febrero: el Congreso peruano le designa dictador.
Junio: conoce en Quito a Manuela Sáenz, su compañera desde entonces.
Agosto: derrota a las fuerzas realistas en Junín.
Octubre: delega en Antonio José de Sucre los poderes obtenidos en Perú.
Diciembre: Sucre vence en Ayacucho.
1825 La región del Alto Perú crea un nuevo Estado que se autodenomina Bolivia en su honor y de cuya Constitución es autor.
1826 Rehusa aceptar su nombramiento como presidente vitalicio de Perú.
1828 Tras proclamar su dictadura y desautorizar a Francisco de Paula Santander, sufre un atentado del que sale ileso.
1830 Fallece el 17 de diciembre, en las cercanías de Santa Marta, tras haber renunciado ocho meses antes a la presidencia de la Gran Colombia.
Guerra del Chaco
INTRODUCCIÓN
Guerra del Chaco, conflicto bélico que desde 1932 hasta 1935 enfrentó a las repúblicas de Bolivia y Paraguay por la posesión de buena parte de la escasamente poblada región del Chaco, el llamado Chaco boreal, situado al norte del río Pilcomayo, cuya titularidad reclamaban ambos países debido a la presunta existencia de petróleo. Ésta fue la razón que también motivó el interés de ciertas compañías petroleras de otros países (como la estadounidense Standard Oil Company, con concesiones en el sur de Bolivia) y que a su vez provocó la estimulación del enfrentamiento.
CAUSAS Y DESARROLLO DE LA GUERRA
La cuestión de los límites fronterizos en la zona no había quedado solucionada de forma tajante en ninguno de los tratados limítrofes acordados al respecto durante el último tercio del siglo XIX. Privada de salida al mar tras su derrota en la guerra del Pacífico (1879-1883), Bolivia comenzó a construir en 1906 pequeños fuertes en el Chaco (también conocido genéricamente como Gran Chaco) con el objeto de acceder al río Paraguay y lograr de esa forma una vía de comunicación con el océano Atlántico, introduciéndose poco a poco en un territorio que Paraguay consideraba bajo su soberanía. Pese a la adopción de un nuevo acuerdo gracias a la mediación argentina en 1907, prorrogado en 1918, Paraguay contraatacó construyendo sus propios fuertes y, en la década de 1920, fomentó el asentamiento en la zona de menonitas canadienses (miembros de un grupo religioso protestante) con el fin de reforzar sus derechos.
En 1928 comenzaron a producirse escaramuzas esporádicas, y finalmente la guerra estalló de forma abierta si bien no declarada en julio de 1932, cuando durante la presidencia de Daniel Salamanca el Ejército boliviano atacó el fuerte paraguayo de Boquerón, erigido cuatro años antes. El gobierno paraguayo presidido por Eusebio Ayala envió al coronel José Félix Estigarribia al frente de un contingente para detener el avance enemigo. En un principio, el curso bélico parecía decantarse del lado boliviano, que contaba con un mayor número de tropas mejor adiestradas; pero éstas, acostumbradas a un clima montañoso, tuvieron dificultades a la hora de operar en las cálidas y húmedas tierras bajas del Chaco. Sus tácticas y un mejor conocimiento del terreno, combinado con un feroz espíritu combativo, permitieron a los paraguayos hacerse con el control de casi toda la zona antes de 1935, pese a la resistencia encabezada por el general boliviano Enrique Peñaranda Castillo.
FINAL DE LA GUERRA
El 12 de junio de ese año, cuando desempeñaban las respectivas presidencias de las dos repúblicas implicadas el mencionado Ayala y el boliviano José Luis Tejada Sorzano, se alcanzó una tregua que detuvo los combates. El tratado definitivo fue redactado y firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938 por las partes implicadas y por los demás participantes, en tanto que mediadores, en la Conferencia de Paz del Chaco: Estados Unidos, Chile, Perú, Brasil, Argentina y Uruguay. De acuerdo con dicho tratado, Paraguay (gobernada por el presidente Félix Paiva) pasó a ejercer su soberanía sobre el 75% de la zona en litigio, en tanto que Bolivia (cuyo presidente era Germán Busch Becerra) hizo lo propio con el territorio restante, logrando el ansiado acceso al río Paraguay, así como a la localidad paraguaya de Puerto Casado.
La más inmediata consecuencia de la guerra fue que cerca de 50.000 bolivianos y 35.000 paraguayos murieron en el transcurso de la misma. De otro lado, los dos países contendientes hubieron de hacer frente desde el mismo alcance de la tregua a la crisis económica e institucional derivada de su participación en tan sangriento conflicto.
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